En el presente documento se reflexiona sobre la conveniencia de introducir, en los acuerdos comerciales de la Unión Europea con Estados terceros, una cláusula que expresamente califique como elemento esencial del tratado aspectos de protección ambiental. En este ámbito, la práctica relativa a la cláusula democrática —que presenta ya un largo recorrido en la adopción de tratados comerciales— supone un antecedente que ayuda a valorar las posibles ventajas y límites de la utilización de este tipo de disposiciones. A lo largo del trabajo, se utiliza como caso de estudio el acuerdo sobre comercio e inversiones concluido en 2019 entre la Unión Europea y el Mercosur, el cual supone un caso particular, a la vez que paradigmático, en el que la pregunta sobre la oportunidad de una cláusula sobre elementos esenciales con contenido ambiental resulta de interés, e incide sobre las posibilidades de que el acuerdo pueda ser definitivamente adoptado.
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